domingo, 14 de marzo de 2010

CAPÍTULO IX (2ª Parte)

“M.P.S.- Francisco Antonio Miñón, en nombre de D. Antonio Castilla, Mayordomo del Concejo y que hace oficio de Síndico Procurador del común de la Villa de Guadalcanal y en virtud de su poder, que presento; ante V.A., como más haya lugar, parezco y digo: Que por los establecimientos de la orden de Santiago, en cuyo territorio es comprendida dicha Villa, toca y pertenece a su Ayuntamiento el Patronato de Iglesias y Ermitas que se colocan en la extensión de su término; y de consiguiente e nombramiento de sus Mayordomos, en cuya posesión ha estado, y está. La citada Villa en cuanto a dicho derecho del Patronato, nombrando y confirmando los nombramientos de Mayordomos de fábrica y Ermitas, en uno de los días de la Pascua de Navidad de cada un año, habiendo sucedido lo mismo en cuanto a la Ermita de Nuestra Señora de Guaditoca, que se venera en una de su término, hasta que el año pasado de 722 por D. Alonso de Ortega y Toledo, vecino que fue de dicha Villa, se obtuvo real título de Administrador de dicha Ermita por los días de su vida, con el supuesto motivo y pretexto de que D. Alonso Carranco de Ortega, su segundo abuelo, la había reedificado a sus expensas y en sus propias tierras; y en su virtud, por su fallecimiento, sin embargo de no haber dejado legítimos sucesores, a solicitud de D. Nicolás de Ortega y Toledo, su hermano y en el año de 750 se le despachó igual real título, y es así con el motivo de haber este fallecido sin dejar legítima sucesión parece que D. Pedro Ortega y Arjona, sobrino de los susodichos, intentando hacer dicha administración, juro de heredad, solicita obtener nuevo real título en grave daño y perjuicio del derecho y regalía del Ayuntamiento de dicha Villa y su común; pues, aunque el Patronato subsiste, se le priva de la acción que antes tenía y tiene en dicha Ermita y en las demás de dicha Villa y su término de nombrar en el referido día su Mayordomo, y más cuando no obtiene bienes, rentas ni ganados que administrar, por mantenerse su culto con la limosna de sus devotos se percibe: y no siendo justo que la Villa y común permanezca despojada de dicha regalía, y tener sobre ello que exponer, decir y justificar, hago formal contradicción a la expedición del título de administrador, u otra cualquier pretensión, que sobre este asunto se haya introducido, o se intente, por parte de D. Pedro de Ortega y Arjona u otra cualquier persona. = En cuya atención = A.V.A. Suplico que, habiendo por hecha dicha contradicción se sirva que de lo pedido y que se pidiese por parte del citado D. Pedro de Ortega y Arjona, u otra cualquier persona, en punto a la citada administración, se dé traslado a mi parte... Francisco Antonio Miñón.”

Pasó esta solicitud a informe de la Orden y el Prior es de parecer que debe administrar el sucesor de D. Nicolás, último poseedor, y de ningún modo el Ayuntamiento; el fiscal, a quien se oyó, dio su dictamen de acuerdo con el Prior y en Consejo mandó expedir la Real Cédula, nombrando administrador perpetuo del Santuario de Guaditoca a D. Pedro de Ortega y Arjona, la cual tiene su data en Villaviciosa a dos de Julio de 1759.

Mientras tanto en la Villa seguía D. Agustín J. de Morales instando para la defensa de los derechos, que creía tener el ayuntamiento, y en sesión de 21 de Junio presentó el siguiente pedimento:
“D. Agustín Javier de Morales, vecino y regidor perpetuo de esta Villa y Mayordomo interino del Santuario y Ermita de Nuestra Señora de Guaditoca, nuestra principalísima Patrona, dice que por parte del síndico procurador Don Antonio de Castilla, que lo fue en el año próximo pasado, y en fuerza del acuerdo de su ayuntamiento, se echó recurso al Real Consejo de la Órdenes pretendiendo no se despache nueva gracia de Administrador perpetuo de la referida Ermita a favor de D. Pedro de Ortega y Arjona, vecino también de esta Villa, que lo solicita como lo tuvieron sus dos tíos carnales Marqués de San Antonio y Nicolás de Ortega y Toledo, ambos en nombre de la Orden de Santiago, fundándose la Villa en que por establecimiento pertenece el nombramiento de Mayordomos de las fábricas y de todas las Ermitas y Hospitales que se hallan en su término”; y pide que el ayuntamiento haga información sobre su derecho.
El 17 de Julio de 1759 se presentó la Real Cédula nombrando a D. Pedro de Ortega Patrono de Guaditoca y fue aceptada por la Villa, que mandó insertarla a continuación del Auto.
Hemos leído muchas actas capitulares relativas a elecciones de Mayordomos de las Iglesias anteriores al nombramiento de Patrono del Marqués de San Antonio, y la lectura de ellas arroja las siguientes conclusiones: que la de los de las Parroquias perteneció siempre al Ayuntamiento, per eligiendo de entre los dos que presentaba el respectivo Párroco; que más tarde se extendió tal facultad a los Hospitales de los Milagros y de la Caridad; pero nunca nombró la Villa Mayordomo del Santuario de Guaditoca. (68)
Largo pleito hubo de sostener D. Pedro de Ortega, para reivindicar los bienes del patronato laical que fundó D. Alonso Carranco y fueron señalados por su hijo D. Pedro de Ortega y Freire (69); recayó sentencia a favor de D. Pedro Ortega y Arjona, la cual dio el Alcalde de Guadalcanal, y dice así: “En el pleito que es entre partes de la una como actor demandante D. Pedro de Toledo y Arjona, vecino y Alférez mayor de esta Villa, y de la otra como reos demandados D. Diego de Castilla Velarde y Cervantes, regidor perpétuo de ella, y D. Diego de Morales y Toledo, familiar del Santo oficio, como marido y conjunta persona de D.ª María de Arjona y Boza vecinos de ella y sus procuradores en sus nombres: sobre pretender el dicho D. Pedro de Toledo y Arjona se declare tocar y pertenecer a el Patronato que fundó D. Alonso Carranco en la Iglesia de Nuestra Señora de Guaditoca, sita en su término, la casa inmediata con su huerta y tierras en los Barriales y demás bienes en el demandados en fuerza de la disposición que en su testamento hizo D. Pedro de Ortega Freire, Alférez mayor que fue de esta dicha Villa en primero de Agosto del año pasado de mil seiscientos setenta y uno, y lo demás en autos contenido = Vistos; Fallo: atento los autos y sus méritos a lo que en caso necesario me refiero, que la parte de dicho D. Pedro de Toledo y Arjona probó bien, y como probar le convino, su acción y demanda; declárolo así: Y que no lo han ejecutado así en sus respectivas excepciones y defensas los referidos D. Diego de Castilla y D. Diego Morales; en cuya consecuencia declaro tocar y pertenecer a el citado patronato y al el dicho don Pedro de Toledo en su nombre la citada casa, huerta y demás tierras demandadas. Y les condeno a la restitución de ellas, luego que esta mi sentencia se declare por pasada en autoridad de cosa juzgada, con la de los frutos y rentas que han producido desde la contestación de la demanda, reservando como reservo, su derecho a la parte de D. Diego de Castilla para que sobre las mejoras y aumentos, que dice ha hecho, use de el en el modo y forma que le convenga. Y por esta mi sentencia definitivamente juzgado así lo pronunció y mandó sin costas con parecer del infrascripto asesor nombrado por el Ilmo. Sr. Presidente de la Real Chancillería de la Ciudad de Granada – Juan José Caballero – Licenciado Antonio Fernández Soler = Pronunció esta sentencia el señor D. Juan José Jiménez Caballero, Alcalde ordinario por S.M. de esta Villa de Guadalcanal hoy día veinte y cuatro de Marzo de mil setecientos y sesenta y tres, siendo testigos Basilio García, Manuel Berrocal y Sebastián Jandeca, vecinos de esta Villa – Francisco Muñoz Durán.”

No se conformaron con la anterior sentencia ni D.ª María Arjona, ni los herederos de don Diego de Castilla, D. Joaquín y D. Cayetano de Ayala, y acudieron en defensa de su derecho al Real Consejo de Órdenes, el cual por sentencia del 8 de Abril de mil setecientos setenta y dos, confirmó la del Alcalde de Guadalcanal y condenó en costas a los apelantes, sin que por ello estos cedieran, sino que acudieron en alzada ante la Real Junta de Comisiones, la cual juzgando “en grado de revista” dio su fallo inapelable y por real provisión de 9 de Agosto de 1775, confirmó en un todo la sentencia apelada. (70)

Quedó, pues, D. Pedro de Ortega en disfrute de todos los derechos que gozaron sus tíos, tanto en la Administración del Santuario, como en el disfrute de la vinculación de los Ortegas.
De aquellos años no tenemos otras noticias que el testamento que hizo María Antonia de la Fuente, casada en segundas nupcias con Cristóbal Muñoz, y que vivía en la calle de S. Bartolomé y dice uno de los legados que hizo: “Dejo a mi Señora de Guaditoca una capita encarnada”. En el inventario de bienes que hicieron sus albaceas aparece “una Imagen de Ntra. Señora de Guaditoca como de tres cuartas de alto, sin vestido.” Del cumplimiento del legado por sus albaceas D. José de Llanes y de la Rocha, presbítero, y Cristóbal Muñoz, hay el siguiente recibo “Digo yo el hermano Valero de la Cruz, Ermitaño de Ntra. Señoras de Guaditoca, que recibí de los albaceas de María Antonia de la Fuente, ya difunta, un dengue de color encarnado con junta de seda guarnecido, y una Imagen de Ntra. Señora con el rostrillo que le mandó y legó en su testamento. Y para que conste firmé en Guadalcanal y Junio 29 año de 1774.- Hermano Valerio de la Cruz.(71)

Por necesidad de agua, acordó la Villa traer en rogativas a la Santa Imagen, por auto de 8 de Mayo de 1775, y nombró Comisarios a don Cayetano y D, José de Ayala; D. Juan de Gálvez Rubio, Presbítero, D. Luis Castilla, don Agustín Javier de Morales, D. Diego de Morales y Toledo, D. Agustín Guzmán y D. Antonio Álvarez.
Pocos años disfrutó D. Pedro de las preeminencias de familia, ganadas a pesar de las contradicciones de que hemos hablado y a costa de dispendios cuantiosos; murió en 1778 y le sucedió en los Mayorazgos y derechos familiares, su hijo D. Juan Pedro de Ortega y Tena, habido de su legítima muger D.ª Ana de Tena Ortega y Toledo; y en primero de Marzo se posesionó del Patronato que fundó D. Pedro de Ortega Freire, dándole quinta y pacífica posesión el Lcdo. D. Antonio Cabezas y Salgado, Abogado de los Reales Consejos y Juez depositario de la jurisdicción ordinaria de la Villa; siendo testigos D. Paulino Caro Guerrero, del Orden de Santiago, cura de la Iglesia Mayor de Santa María, D. Antonio Rocafiel, Teniente del Regimiento de Caballería de Santiago y el Hermano Valero de la Cruz, Ermitaño de Guaditoca; de todo lo cual dio fe y levantó acta el Escribano Diego José Escutía.
Acudió D. Juan Pedro en súplica a Su Magestad para obtener la Real Cédula necesaria, nombrándole Administrador perpétuo del Santuario y la consiguió en 13 de Febrero de 1779. En 27 del mismo mes, los señores Justicia y Regimiento de la Villa, recibieron la Real cédula y mandaron guardarla y cumplirla, insertándolo a continuación del auto.