miércoles, 12 de enero de 2011

CAPITULO XIII (1ª Parte)

Reconoce el Ayuntamiento el derecho de la Administradora a nombrar recaudador de las limosnas.- Acuerdo del Ayuntamiento señalando derecho a la Virgen en la feria.- Rogativas de 1795.- La obra pía de la Marquesa de San Antonio.- Último patrono del Santuario.

Consecuencias de orden económico sobrevinieron inmediatamente, como debía suceder: los recursos con que se atendía el culto principalmente se obtenían en los días de la feria, ya directamente por el arriendo de los portales y mesas, ya indirectamente de las limosnas que dejaban los que concurrían en aquellos días al Santuario, y faltando éstos hubo que arbitrar nuevos ingresos.

El acuerdo de la Villa de 15 de Mayo de 1795 dio lugar a ello.
“Se tuvo presente que es tiempo próximo a la feria titulada de Guaditoca, que se celebra en esta Villa desde el año de 92, con facultad de la Real audiencia de Cáceres, para la que se trae a Nuestra Señora de dicho título, desde su santa Ermita a esta Villa, en conformidad a lo que se acordó en dicho año; y habiendo recaído en el año pasado providencia del Real Consejo de las Órdenes, a virtud de recurso que hizo en él doña María Teresa de Tena, como curadora de su hijo D. Francisco de Ortega, por la que no innova, ni prohibe de modo alguno la venida de dicha soberana Imagen, reservándole el derecho a la nominada doña María Teresa, para que acuda en cuanto a la percepción de limosnas, si se sintiese agraviada, a el Sr. Teniente Vicario, Juez eclesiástico ordinario en esta Villa, acuerda este Ayuntamiento que en el día 22 del corriente se traiga dicha soberana Imagen, para lo que se comisionó a Ignacio Pérez Mena, vecino, quien sin causar gastos alguno acompañe a dicha soberana Imagen desde su santa Ermita, haciendo saber este acuerdo a doña María Teresa para que le conste y de las disposiciones convenientes, como para que recaude las limosnas y satisfaga de ellas lo concertado con la Comunidad eclesiástica de Santa María de esta Villa; y no accediendo, el mismo comisionado dé las disposiciones para dicha recaudación que sean más convenientes a beneficio de dicha soberana Imagen”. Acudió la doña María al Vicario para el nombramiento y reconocimiento de la persona que designó para recaudar las limosnas y el Vicario accedió en 20 de Mayo de 1795, y en comunicación del mismo día al Corregidor haciéndolo saber dice: “que constándonos por notorios los quebrantos que padecen las limosnas, pueden evitarse en parte descontando a los vecinos de esta Villa, en cuyas casas ponen los feriantes sus puestos o tiendas, alguna porción de la cantidad que por esta causa percibe cada uno, y aplicarla a beneficio de la Sagrada Imagen: es muy justo que así se ejecute respecto de que de la traslación de la feria les resulta utilidad al mismo tiempo que defalco a las limosnas; y que siendo como son los citados vecinos del fuero secular, y por consiguiente sujetos a la real jurisdicción, que vuestra merced ejerce, a fin de que tenga efecto (en lo posible) el resarcimiento, se le pasa oficio para que teniéndolo a bien, o por sí, o con acuerdo del Ayuntamiento, acuerde y haga el mencionado descuento, con aplicación a la limosna de la santa Imagen; lo que espero tenga efecto de la justificación y devoción de v. md.”

A este requerimiento del Vicario, dio respuesta la Villa con el siguiente acuerdo:
En la Villa de Guadalcanal, veinte y uno de Mayo de mil setecientos noventa y cinco, estando juntos, según costumbre, los señores del Ayuntamiento de esta, que abajo firman, se vio el precedente oficio librado por el señor Vicario Juez eclesiástico ordinario de esta dicha Villa, y enterado este Ayuntamiento de su contenido, ha tenido presente la falta de obenciones que experimenta la santa Imagen de Nuestra Señora de Guaditoca con la traslación de la feria: y con respecto a que en el sitio del Santuario, todos los mercaderes solventaban el precio de los sitios de sus tiendas o cajones a beneficio de dicha santa Imagen, habiendo cesado en la actualidad por razón de recibir dichos emolumentos los propios dueños o arrendatarios de las casas, en cuyos portales establecen sus tiendas, quedando solamente a beneficio del Santuario los puestos y tiendas colocados en el público, con cuya limosna o cuota de dos reales que se les ha exigido no hay suficiente a lo que se necesita para el culto que se da a la santa Imagen en la Parroquial Iglesia de Santa María en su venida para el tiempo de la feria; en cuyo concepto habiendo reflexionado los fundamentos que estimularon a la traslación de dicha feria en concepto de favorables y beneficiosos a esta Villa e igualmente a los mercaderes y vendedores, por la comodidad de sus personas, seguridad de sus caudales y equidad de comestibles, no tiene por conveniente exigir de los vecinos que admiten tiendas, derechos o impuestos respecto a que reciben estos el valor de la locación de sus terrenos, y sería medio para la alteración de éstos en detrimento de dichos mercaderes, quienes forzosamente necesitan para la custodia de sus caudales dichas casas; debiendo establecer determinada cantidad cada uno de dichos portales para remediar la alteración de los arriendos de las casas de la demarcación, cuyo abuso trascendería generalmente a las demás arrendables de la población; por lo que para evitar semejantes desfalcos a los arrendatarios y proporcionar un contingente seguro y cierto para satisfacer los gastos de la venida de la santa Imagen a la administradora, y así mismo que los mercaderes no experimente tiranía, motivo que les obligaría a retirarse, y que en lo sucesivo en lugar de acrecentarse la concurrencia de mercaderes y compradores, viniese en disminución, por regla general se estableció que ninguno de los portales y zaguanes, que se dan a los mercaderes, haya de subir de sesenta reales por los tres días de Pascua, debiendo recibirlos el arrendatario o dueños de las casas, en caso de habitarlas estos últimos; y que los tenderos, plateros y demás vendedores de efectos, que colocan sus puestos en el público, la plaza y calles de la demarcación hayan de pagar por dicho sitio, para el Santuario, cuatro reales vellón por los tres días de la feria, a excepción de aquellos que necesiten de mesa para el despacho de sus efectos, que estos deben tomar dicha mesa de las que tiene el Santuario y no de particulares, a menos que uno lo haya, que deberán pagar dos reales por dichos puestos, respecto a que suplen el demás contingente con ocho reales que pagan por la servidumbre de dicha mesa: y para que no ocurra duda se le dará al Administrador rendimiento de este acuerdo, para que lo haga saber a los vendedores, poniendo cédula en la Plaza por lo respectivo a los mercaderes y vecinos que arriendan portales.