jueves, 4 de febrero de 2010

CAPÍTULO VIII (1ª Parte)

D. Nicolás de Ortega y Toledo obtiene la Real Cédula nombrándolo Patrono.- Disposición del Consejo sobre ajuste de cuentas.- Calamidad de 1753 – Auto de visita del mismo año.- Muerte de la Marquesa de San Antonio.- Mandas a favor de Ntra. Sra. de Guaditoca.- El terremoto de 1755.- Acuerdos de la Villa y de la Clerecía.- Sequía de 1757.- Muerte de D. Nicolás.- Legado a favor del Santuario.

Sucedió a D. Alonso de Ortega en los derechos de la familia su hermano D. Nicolás, recayendo en él el cargo de Alférez mayor de la villa. Casó dos veces; la primera con D.ª Isabel de Ortega Arjona Morales y Toledo, sobrina carnal suya, como hija de D. Juan su hermano; (53) y la segunda con D.ª María Sánchez de Arjona y Boza, natural de Fregenal e hija de D. Joaquín Sánchez de Arjona y Boza y de D.ª Isabel Boza de Chaves y Ponce de León, su mujer, Condesa de Río Molinos. (54)
Al morir el Marqués su hermano, y finalizado el asunto de la aprobación de las cuentas, que presentó la Marquesa viuda, el Vicario general habiendo visto lo dispuesto en la Real Cédula de Felipe V y teniendo presente que el derecho de patronato debía recaer en D. Nicolás de Ortega, como descendiente directo de D. Alonso Carranco y en quien concurrían las mejores circunstancias, le nombró, por auto dado en la villa en 4 de Abril de 1748, Administrador interino, con la obligación de obtener el título correspondiente y disponiendo se le hiciese entrega del caudal y bienes de la Virgen, firmando el oportuno recibo. En el mismo día D. Nicolás, “dijo que aceptando, como acepta el nombramiento de administrador interino del Santuario de Ntra. Señora de Guaditoca, desde luego se daba por entregado en todas las alhajas que constan del inventario, que se halla en los autos, y de ellas otorga recibo en forma, siendo su ánimo y voluntad que se mantengan en poder de la señora Marquesa de San Antonio de Mira el Río, su hermana, constituyéndose como se constituye obligado a responder por todo como si realmente y con efecto hubiesen pasado a su poder.”(55)
Honra a D. Nicolás esta conducta para con la Marquesa, la cual seguramente agradeció el que se le confiara con tanta delicadeza la custodia de las alhajas y demás ropas del Santuario y de la Santa Imagen, pudiendo seguir atendiendo muy de cerca a las necesidades del uno y de la otra.
Dispuso el Vicario general en 7 de Junio, estando en Valverde, que se consultase al Consejo de Órdenes la conveniencia de mandar que los Administradores del Santuario diesen cuenta de su administración cada tres años “que haciéndose así correrán con toda claridad; pues aunque el Administrador que dejé nombrado es de todo abono y satisfacción, podrá recaer en alguno que no tenga dicho abono.” A 21 de Junio dio contestación el Consejo a la comunicación del Vicario, aprobando su gestión y disponiendo se den las cuentas del Santuario en la visita trienal. (56)
Acudió D. Nicolás al Rey y obtuvo la Real Cédula nombrándole Administrador perpétuo del Santuario, como lo fue su hermano y se expidió en el Buen Retiro por Fernando VI en 19 de Abril de 1750. (57)
En el año 1753 fue grande la calamidad que padecía la villa por falta de lluvias, acudiendo, como de costumbre, a la intercesión de la Santísima Patrona de la villa, para obtener remedio a la necesidad. Acordó el Ayuntamiento en 18 de Abril traer la Santa Imagen de Guaditoca para hacer novenario de rogativas como es práctica, y nombró comisarios a D. Diego y D. Pedro de Heredia, regidores, D. Alonso López, D. Antonio del Castillo Céspedes, D. Luis Hidalgo Caballero, Francisco Monsalve Ponce y D. Basilio de Arana: y por otro auto de 21 del mismo mes, teniendo en cuenta “que el pueblo se haya muy afligido y pobre por la continua esterilidad de los campos, de suerte que los caballeros comisarios no se atreven a pedir limosna por las calles, como ha sido costumbre siempre que se ha traído a esta Villa, y deseando sus mercedes coadyuvar al culto y mayor decencia de las funciones, desde luego acuerdan que de el caudal de propios se saquen trescientos reales vellón y se entreguen a los Comisarios de dicha Imagen.”
De la Visita de 1753, que practicó D. Fernando Quintano, del Orden de Santiago, Vicario general de San Marcos de León, no ha llegado a nosotros más que un mandato, el décimo, referente a la Stma. Virgen, inserto entre los generales de la Visita. (58) Dice así: “Que siempre y cuando que se ofrezca que Nuestra Señora de Guaditoca se traiga a dicha Parroquia mayor de rogativa o por otro cualquier motivo, no se consienta por el cura, o su teniente, que en la Iglesia se haga función alguna de angelitos, ni otra, que cause o sea causa de ruidos; por extraerse los fieles de la atención y consideración con que deben estar en el Sto. Sacrificio de la Misa; lo que así haga ejecutar y cumplir; pena de cincuenta ducados vellón en que incurra por cada vez, los que se aplicarán para mayor caudal de la fábrica de la parroquia.” (59)
Nuevamente hemos de hacer memoria de la Marquesa de San Antonio; en el año de 1754 a 6 de Febrero, bajó al sepulcro. Tan egregia y piadosa dama, con su caridad para con los pobres, su religiosidad y largueza para el culto divino y sus buenas prendas dejó un nombre imperecedero. En 3 de Diciembre de 1753 otorgó testamento cerrado, y dice que lo hace “bajo el amparo y protección de la Reina de los Angeles María Santísima del Mayor Dolor, que ha sido y es mi amparo, refugio y guía.” (60)
La cláusula referente a la Virgen de Guaditoca dice así: “Y conformándome con la voluntad de dicho mi querido difunto marido, es la mía en primer lugar fundar, como por el presente fundo una capellanía eclesiástica colativa, servidera en la Ermita de mi Madre y Señora María Santísima de Guaditoca, que está en término de esta villa, su principal Asilo en las necesidades; antigua devoción y patronato de dicho mi Esposo y su familia: dejo y señalo por bienes y dote de este beneficio eclesiástico las casas principales en que vivo en calle Camachos, y ciento y cincuenta reales de vellón de renta anual perpetua para siempre jamás, que cargo y sitúo sobre la bodega que tengo en la calle de San Bartolomé, de esta villa, lindando por arriba con bodega de anejar vinos de mil hermano don Nicolás de Ortega y Toledo y por abajo con casas de los Herederos de Francisco Rocho, difunto, cuyos bienes se erigirán de profanos en eclesiásticos, para que no se puedan vender ni enajenar.
Y ha de ser de la obligación del capellán decir por sí mismo en dicha Ermita misa, como entre nueve y diez de la mañana, todos los Domingos y fiestas en que obliga el precepto de oír misa, desde el día de Señor San Pedro y San Pablo, 29 de Junio, hasta el último de Diciembre de cada año, que son los días festivos en que falta misa dotada en la citada ermita; y también ha de ser obligado a dar el pasto espiritual de la confesión y explicación de la doctrina cristiana a los fieles que a ella concurren dichos días, que suelen ser los pastores y gente rústica de aquella comarca.”