domingo, 17 de octubre de 2010

Capítulo XII (1ª parte)

Acuerda el Ayuntamiento en 1792, trasladar la feria a la Villa.- Concordia entre el Clero y el Ayuntamiento sobre el culto a la S. Virgen.- Doña M.ª Teresa de Tena apela en contra del acuerdo de trasladar la feria al Real Consejo de Órdenes.- La Cofradía de Valverde.

Los sucesos narrados en los capítulos anteriores tal vez tengan su explicación en lo dispuesto por la Villa en 1792, acuerdo de mucha trascendencia y muy perjudicial para la vida del Santuario: nos referimos a las traslación de la feria al pueblo; siendo su consecuencia inmediata la traída de la Virgen a la Villa y la celebración en la parroquia mayor de la fiesta principal el segundo día de pascua del Espíritu Santo. Aquí comienza el periodo de decadencia en la Historia del Santuario; y en pocos años veremos desaparecer lo que reunión la piedad en siglos.
Muy provechoso sería lo acordado para los intereses materiales de la población; utilísimo, tal vez, para comerciantes y tratantes el realizar sus negocios, con mayores probabilidades de rendimiento y utilidad; pero perjuicio muy grave se causó al Santuario y al caudal de la Virgen, quedando sin aplicación, ni uso inmediato las calles de portales labrados con gran costo, y con el fin de dar alguna comodidad a los que acudían a la sombra de la Ermita para realizar sus ventas. El mejor de los móviles y la más recta de las intenciones causó daños irreparables.
Ya no volvería a reunirse en el llano de Guaditoca aquella multitud que por espacio de tres días formaba una población llena de vida y en plena algazara; ya decaería y se extinguiría la vida de las Hermandades de los pueblos inmediatos, reducidas a concurrir sólo el día en que se traía a la Villa, o se devolvía al Santuario la santa Imagen, con las contingencias propias que esto en sí lleva de suspenderse a veces por legítimas causas la romería momentos antes de emprender el camino; en una palabra, ya no sería necesario, como hasta aquí lo fue, celebrar, al menos alguna Misa, en la tribuna alta exterior de la Iglesia para que aquel pueblo creyente cumpliera sus deberes religiosos en días de precepto o de devoción.
En sesión celebrada por el Ayuntamiento en 5 de Marzo de 1792, dijeron los capitulares: “Que en la feria de la Imagen de María Santísima de Guaditoca, que se celebra en la pascua del Espíritu Santo, junto a su Ermita, distante dos leguas de este pueblo, aunque dentro de la jurisdicción, se siguen los inconvenientes de no haber comodidad para los que van a ella, pues solamente se encuentran unos portales para los feriantes y una casilla para el Sr. Corregidor y su Audiencia, en donde apenas cabe ésta; que con este motivo hacen todos los concurrentes un abuso nada tolerable de la Ermita, pues en ella comen y cenan, y aun los clérigos que van a la procesión habitan en aquel día en el camarín de Nuestra Señora; y aun por no haber límites ni cerca para las caballerías que van de venta, se extienden por el campo en perjuicio de los sembrados, sin poderlo remediar sus dueños, expuestos no tan solamente estos sino los que han de llevar para montar, a que se los hurten; celebrándose muchas ventas subrecticiamente sin pagar derechos reales. Que como en esta Villa se ha puesto de orden de Su Magestad Corregidor, o tiene que faltar en ella, o en la feria, y en cualquiera de las dos partes es necesaria su presencia, y aun más en ella que la ocasión de ser un campo desierto e inmediato a otras jurisdicciones, facilita muchas quimeras y cuestiones imposibles de remediarse aun estando presente el Sr. Juez, por cuya razón las remediará menos el comisionado que envíe: en esta virtud y por precaverlos, teniendo presente que en otros lugares inmediatos como son Mérida, Campanario y Mairena, que las ferias que hacía fuera de ellos, se han traído al pueblo, con que además de evitar los perjuicios que pudieran seguirse, se utilizan los vecinos de la venta de sus géneros. Acordó el Ayuntamiento que los señores Síndicos representen a S.M. (q.D.g.) para que se digne conceder licencia a fin de que la citada feria se pase a esta Villa en donde trayendo a la Sta. Imagen de María Santísima no se pierda la limosna que le contribuyen los feriantes”.
El paso estaba dado, y el golpe a las fiestas de Guaditoca era certero; en lugar de corregir abusos, lo que siempre causa molestias y disgustos graves, se acudió a expediente más fácil de tramitar y se dispuso la traslación de la feria a Guadalcanal. Así el Corregidor podía verlo todo y no partir su persona, pudiendo vivir en suntuosa morada en los días de feria, y no en la modesta habitación que ocuparon, durante siglos la Justicia y Regimiento de la Villa; los portales se calificaron de modestos, en lugar de pensarse en ampliarlos, si así convenía, y para nada se tuvo en cuenta, que los pueblos de la comarca se enfriarían en su fervor, al no celebrarse en el Santuario la fiesta principal de la Virgen de Guaditoca. Estábamos ya en los preludios del siglo XIX y se comenzaba la obra, que años después tendría completo desarrollo acabando, si hubiera sido posible, con todo el pasado tradicional.
Al acercarse la fecha de la feria fue menester disponer lo conveniente al culto que se daría a la Santísima Virgen en los días que permaneciese en el pueblo.
A este fin se celebró una junta a la que concurrió el Ayuntamiento con el Vicario de la Villa y se tomaron las disposiciones convenientes, como especifica el siguiente acuerdo: (77)
En Cabildo de 24 de Mayo de 1792, se acordó por los señores Justicia y Regimiento de esta Villa de Guadalcanal, con asistencia del señor Vicario, Juez eclesiástico de ella, lo siguiente:
En este Cabildo entró el Sr. D. Paulino Rafael Caro Guerrero, del orden de Santiago, Vicario Juez eclesiástico ordinario de esta Villa y cura propio de la Parroquial mayor de ella e hizo presente: A consecuencia de anterior acuerdo de este Ayuntamiento sobre traslación de la Soberana Imagen de Nuestra Señora de Guaditoca a esta Villa desde su santa Ermita a la dicha Parroquial Iglesia de Señora Santa María, los fundamentos que tuvo por conveniente para que la santa Imagen se colocase y condujese con el debido culto, teniendo presente que anualmente en los sucesivo, supuesta la traslación de la feria a esta Villa, se ha de practicar igual diligencia: se acordó por este Ayuntamiento y dicho Sr. Vicario, en quien concurren las cualidades de Juez eclesiástico ordinario de ella y cura de dicha Parroquial Iglesia, con acuerdo de su Comunidad de capellanes y del cura de la otra de Señora Santa Ana, en los particulares que privativamente le son respectivos, por hacer tránsito la Santa Imagen en el Convento de Religiosas del Espíritu Santo, que está comprendido en la demarcación de dicha Parroquial de Santa Ana, lo siguiente:
Que para conducir a Nuestra Señora de Guaditoca en su venida desde el Puerto hasta dentro de la Iglesia del citado convento del Espíritu Santo, ha de venir con cruz alta y capa pluvial y procesionalmente, concurriendo dicho Sr. Párroco de la Parroquial de Santa María y su Comunidad de capellanes, y en la misma conformidad se ha de practicar el regreso de dicha soberana Imagen desde la Iglesia de dicho convento hasta el dicho Puerto.
Que para trasladar a Nuestra Señora desde el mencionado convento a dicha Parroquia mayor, y desde ésta a aquel en la ocasión de regreso, ha de ser formándose un Rosario general con concurrencia de ambos estados.
Que establecida dicha soberana Imagen en dicha Parroquial por los tres días de pascua de Pentecostés, se ha de celebrar en cada uno de ellos Misa cantada y Salve por la tarde, como también las dos tardes del Rosario que se hace a la venida y regreso, y en la tarde del tercero día de pascua, se ha de hacer procesión con la Señora por la circunferencia de la plaza, por cuyas funciones se regulan los emolumentos siguientes: por cada salve diez reales; por la procesión del tercer día, quince reales a cada eclesiástico que asista, y treinta al Párroco: en estos van incluidos los derechos de las otras dos procesiones. A cada uno de los dos sacristanes, treinta reales, y a cada monacillo diez reales: previniéndose que se ha de principiar a tocar a la procesión del tercer día a las cinco de la tarde”.