martes, 9 de marzo de 2010

CAPÍTULO IX (1ª Parte)

Don Pedro de Ortega y Arjona solicita el nombramiento de administrador interino.- El Ayuntamiento pretende se nombre a D. Agustín Javier de Morales.- El Vicario nombra a D. Diego de Castilla.- Renuncia éste y es nombrado D. Agustín J. de Morales.- Obtiene don Pedro de Ortega Real Cédula.- Pleito sobre el vínculo que fundó D. Pedro de Ortega Freire.- Donación a Ntra. Sra. De Guaditoca de María Antonia de Fuentes.- Muerte de D. Pedro.- Su hijo Juan Pedro obtiene Real Cédula de S.M.

A la muerte de D. Nicolás Ortega y Toledo, como no dejara hijos, su sobrino D. Pedro de Ortega y Arjona, hijo de D. Juan Ortega y Toledo y de su mujer doña Isabel de Arjona y Morales, acudió en suplica al Provisor de Llerena, alegando ser tercer nieto de D. Alonso Carranco, y fundándose en las Reales Cédulas que alcanzaron sus tíos don Alonso y D. Nicolás, para deducir “que es justo conservar en la familia este derecho honorífico del Patronato y administración del Santuario de Guaditoca, que le pertenece” y suplicando por ello que en el interin, y hasta tanto hago recurso a S.M. para que se me despache igual cédula y título y conceda la administración de dicha Ermita y Santuario, como descendiente de dicho D. Alonso Carranco de Ortega, mediante no haber dejado sucesión D. Nicolás, se sirva nombrarme por administrador interino, librando despacho para que se me haya y tenga por tal y pueda usar libremente de las facultades correspondientes según y en la conformidad que las han usado y ejercido los expresados míos tíos”. Esta solicitud debió firmarse el 9 de Mayo.
Por otra parte el Ayuntamiento, en sesión del mismo día 9, tomó acuerdo de nombrar administrador interino, y se consignó en el acta correspondiente que dice así: “Se representó por parte de los Señores Alcaldes como ha fallecido D. Nicolás Ortega y Toledo, Alférez mayor que fue de este Ayuntamiento y que este gozaba la administración de la Ermita y rentas de la Imagen de Ntra. Señora de Guaditoca Patrona de esta villa, con título y cédula real, y que hallándose vacante dicha administración e inmediata la función de su fiesta y feria, que se celebra por pascua de Espíritu Santo, y gozando esta villa la preheminencia de nombrar Mayordomo de fábricas de Iglesias y ermitas, podrá tomar en esto la providencia que tuviere por más conveniente; y oída por los señores capitulares dicha proposición, votaron de secreto y la mayor parte se conforman en que se nombre administrador y que este nombramiento se presente al Sr. Vicario general o al señor provisor de esta Provincia para su aprobación. En cuyo supuesto de conformidad nombraron al Sr. D. Agustín Javier de Ortega y Morales, regidor de este Ayuntamiento y acordaron que presentado y aprobado este nombramiento use de la dicha administración, como la tenía el dicho D. Nicolás, interin que la parte que fuese interesada sacase legítimo título”.
Acudió D. Agustín Javier de Ortega al Provisor de Llerena para obtener el correspondiente título de Administrador interino.
Al día siguiente, 10 de Mayo, el Sr. D. Miguel de Venegas y Oliveros, del orden de Santiago Provisor Juez eclesiástico ordinario de la provincia de S. Marcos de León mandó a don Pedro de Ortega “haga constar la narrativa de su pedimento dentro de tercero día, con apercibimiento que se proveerá a lo que haya lugar en derecho y sin perjuicio de superior y real resolución,” y en cuanto a la solicitud que se presentó en nombre del Ayuntamiento, dispuso que se agregará a la de D. Pedro y se tuviera a la vista.
Al día siguiente solicitó D. Pedro al Vicario de Guadalcanal que recibiese información de los testigos que ofrecía presentar para comprobar los extremos de su petición al Vicario general; y sin demora recibió el Vicario, Don Juan de Ortega Ponce de León, declaración jurada, y por ante notario, a los presbíteros D. Juan Pérez Carranco, juez de cruzada, don José Martínez y don Antonio Moreno Blanco, Comisario del Santo oficio; y en el mismo día llevó y presentó D. Pedro la información justificativa en la audiencia del Provisor de Llerena, juntamente con un testimonio fehaciente de la Real Cédula, dada a favor de su tío D. Nicolás. En el mismo día, D. Antonio de Castilla, como Mayordomo del Consejo y su Procurador síndico por el estado noble, otorgaba poder a favor de Pedro Santos, de Llerena, para que representase y defendiese los derechos del Ayuntamiento ante el Provisor de Llerena, personándose el mismo día en autos.
El día 12 resolvió el asunto de la administración interina el Provisor en contra, por cierto, de las dos partes litigantes, por el siguiente auto: “En atención a que según resulta de los autos el Ayuntamiento de la villa de Guadalcanal no tiene facultad de nombrar persona para la administración de la Ermita de Nuestra Señora de Guaditoca: ni D. Pedro Toledo (Ortega y Arjona) derecho alguno a serlo, apareciendo del testimonio de la real cédula una concesión graciosa y personal para D. Nicolás de Toledo; no ha lugar a las pretensiones de estas partes. Y usando su merced de las facultades de su jurisdicción, nombra con la misma cualidad a D. Diego de Castilla y Cervantes para que en el interin que por Su Magestad (que Dios guarde) se determina de persona administre y haga cuento debía hacer el dicho don Nicolás en fuerza de su título, a cuyo fin se le despachará el correspondiente: así lo mando etcétera...” En el mismo día se expidió el oportuno título de nombramiento de administrador interino.
Sorprendió a D. Diego de Castilla el nombramiento que en él recayó, sin buscarlo, por espontánea voluntad del Vicario general; y con fecha 17 de Mayo, estando éste en Guadalcanal, le dirigió respetuosa instancia, rogando se le aceptara la renuncia “mediante a mis muchas y crecidas ocupaciones en negocios que tengo a mi cargo, como la asistencia precisa y natural a mi caudal y propios bienes, que necesitan de la mayor atención; y en ello divierto todo el año, sin quedarme tiempo alguno para ajenos encargos; atento a lo cual y para que no se sigan perjuicios algunos a dicha Ermita y su caudal por la falta de mi asistencia.” Suspendió el Vicario general el hacer el nombramiento de nuevo administrador hasta que llegara a Llerena para hacerlo con vista de los autos, y el Ayuntamiento volvió nuevamente a su empeño de que se expidiese título al que había nombrado, instando Pedro de Santos, por lo próxima que estaban las fiestas de Guaditoca “cuya celebración da principio el día tres del mes de Junio, necesitándose aun, además los días que faltan que transcurrir, para prevenciones previas; siguiéndose de ello notable perjuicio, digno de reparo.” El día 23, se presentó la solicitud anterior, y en el mismo día dispuso el Provisor que en consideración a lo que por esta parte se expone, y haberse excusado el nombrado, lo que es constante según consta de su desistimiento, que se halla en autos: Y atendiendo a las buenas prendas y circunstancias que concurren en D. Agustín Javier Morales, vecino de la Villa de Guadalcanal, su seguridad y buena conducta, desde luego, usando su merced de las facultades que le competen, y sin ninguna atención a que se hubiera nombrado por la Villa, sin este respecto, y antes bien si, con positiva exclusión de él, en los mismos términos, y con iguales requisitos y calidad de por ahora e interein que otra cosa de providencia por S.M. y señores del real Consejo de las Órdenes, le nombraba, y nombró, al predicho D. Agustín Javier de Morales, vecino de dicha Villa de Guadalcanal por tal Administrador interino; y mando se le despache título en la forma ordinaria, para de este modo precaver los perjuicios que omitiéndolo se seguirían, estando tan inmediata la festividad y feria de dicha Santa Imagen.” (67) Se apresuró D. Pedro a pedir la Real Cédula, como sucesor legítimo de los derechos de sus tíos D. Nicolás y D. Alonso; y a su vez el Ayuntamiento acudió al Real Consejo de Órdenes, haciendo valer el derecho que creía asistirle para nombrar administrador del Santuario, presentando el siguiente escrito justificativo.