lunes, 12 de julio de 2010

Capítulo XI (2ª Parte)

Así terminó este litigio, entrando D.ª María Teresa en la administración del Santuario y sus rentas hasta que su hijo mayor llegare a la mayor edad.

En 1790 contienen las actas Capitulares algunas noticias de la traída violenta de la Santa Imagen al pueblo en el mes de Marzo. En el día 20 de este mes estando el Corregidor D. Martín Castelló (76) “en las casas de su habitación asistido del escribano de la Villa y otras personas como a las once de la mañana, se le presentaron seis o siete mujeres pidiendo permiso para traer a esta Villa la Imagen de Nuestra Sra. de Guaditoca desde su Ermita o Santuario del sitio del mismo nombre, distante cerca de dos leguas, y que habían llegado sobre lo mismo al Sr. Vicario y les había respondido no podía darles la licencia que pedían y que sobre ello ocurriesen a la Villa o al Corregidor. En vista de lo cual se le respondió por su merced, que no podía ni debía disponer cosa alguna en el asunto sin acuerdo del Ayuntamiento, y que las referidas y los demás que entendiesen haber necesidad o justa causa para disponer la traslación de dicha soberana Imagen, podrían acudir a los síndicos de la Villa para que estos lo propusiesen en el Ayuntamiento que debía celebrarse al siguiente día… con cuyas razones se retiraron conformes al parecer. El Corregidor dispuso la citación para el Cabildo del día 21; pero en la madrugada de este día, hallándose su merced en la cama, se oyeron golpes a sus puertas y por la familia se le informó que el que llamaba era D. Juan Remigio Valencia, protonotario Eclesiástico, con recado del Sr. Vicario por el que hacía presente que habiéndose arrojado algunas gentes del pueblo desde el día, decía haber sabido en su noche que intentaban arrancar de su trono dicha soberana Imagen y traerla a esta Villa; y había enviado orden para que nadie concurriese a semejante operación, pena de veinte ducados, sobre lo cual parece quería enterarse si había alguna disposición de Justicias o del Ayuntamiento: a lo que se le respondió no habíala, y que procurase impedir la operación por los medios que le pareciesen más conformes a contener los comuneros, pues su merced no podía resolver cosa alguna sin conferencia y acuerdo del Ayuntamiento, con lo que se retiró el Eclesiástico diciendo se despacharía segunda orden para contener a la gente: pero a buen rato volvió, asistido del presente escribano, y dio razón de que ya estaba la soberana Imagen inmediata al pueblo y convento de Religiosas del Espíritu Santo, y que si había de echar el repique general, a lo que volvió su merced a responder que no entendía de esto, ni disponía cosa alguna sin acuerdo de la Villa y su Ayuntamiento. En cuyo entretanto se oyeron diferentes escopetazos y que la Imagen se había introducido en la Iglesia de dicho Convento, con cuya noticia dejó su merced la cama a fin de enterarse mejor de lo ocurrido.”

De todo ello dio cuenta al Ayuntamiento, reunido en su casa para que acordara lo más conveniente. “Enterado el Ayuntamiento, después de haber conferido, acordó: que siendo como notorio el hecho que queda relacionado y en grave ofensa de la Villa, sus facultades y respetos que han por razón del patronazgo, como por la antigua inmemorial costumbre que la autorizan para semejantes disposiciones, con atención al soberano objeto y a que se presente el vulgo o buena parte de él, autor de una operación inculta y arrebatada con el pretexto de pedir el agua para los campos, no encuentra el Ayuntamiento tener que hacer en el presente caso más que atemperarse y dejar obrar a el común por medio de las personas que se demuestren representantes de su devoción y obsequio; protestando el Ayuntamiento la irrupción y transgresión de sus fueros y facultades, y tomar sobre ello para lo sucesivo las providencias más oportunas y eficaces a preservarse de semejantes insultos, y a que, como puede proceder el presente de haber quedado sin satisfacción el último acontecimiento de esta naturaleza, que pasó dos años hace, no sea este segundo el motivo de tercero y ulteriores; para lo que podrá conducir a averiguar diligentemente los primeros o principales autores de esta determinación”.

Cerca de un mes permaneció la Santa Imagen en el interior de la clausura del Convento del Espíritu Santo, y mientras tanto se formó proceso (que no hemos podido encontrar) y se tomaron providencias por el Sr. Corregidor hasta que en 16 de Abril, en Cabildo que celebró la Villa, y al que asistió D. Paulino Rafael de Caro, presentó el escribano de Cabildo el expediente formado a instancia de D. Bruno de Ortega y Saavedra sobre que la soberana Imagen de Nuestra Señora de Guaditoca se traslada desde el Convento del Espíritu Santo a la Parroquia de Sta. María de la Asunción y providencias sobre ello dadas por el Sr. Corregidor de ella, y enterados dichos señores dijeron: “Que sin perjuicio de lo acordado anteriormente, y de proceder al castigo y corrección de los que intervinieron en el atropellamiento, a que dicho acuerdo hace referencia, se disponga la traslación de dicha soberana Imagen para la tarde del día 18 del presente mes, disponiéndose la procesión general que ha sido de estilo; todo ello en consideración de la solicitud hecha por el mencionado D. Bruno e instancia del referido Síndico, para cuyo caso se pase el recado de urbanidad a los Sres. Curas y a la Abadesa del Convento del Espíritu Santo, para que presente la Sra. en la Iglesia para el dicho día y se conduzca en la procesión acordada a la dicha parroquial. Y el Ayuntamiento nombró por Comisarios a D. Francisco Cabaleri, a D. Antonio Castilla Minas, D. José Arana Sotomayor y Francisco Álvarez a quienes se les haga saber para que les conste.

Y en atención a que en las anteriores funciones se ha experimentado el desorden de tirarse muchos tiros dentro de esta población en desobedecimiento a las órdenes de su merced y en perjuicio de la causa pública, se le hacía presente a su merced el Sr. Corregidor para sobre ello tuviese a bien las más eficaces providencias para contener el desorden”.